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Registro de los Italianos residentes en el exterior (AIRE)

La Oficina AIRE es competente para el Registro de Ciudadanos Residentes en el Extranjero (AIRE).

La Ley n.º 470 de 1988 establece que todos los ciudadanos italianos que trasladen su residencia al extranjero por un período superior a 12 meses deben, dentro de los 90 días de la fecha de llegada al país de destino, presentar la solicitud de inscripción de AIRE en la oficina consular competente.

Los ciudadanos italianos pueden ser residentes en Italia o en el extranjero: en el primer caso (residencia en Italia), están inscritos en el Registro de la Población Residente (A.P.R.) de la Alcaldía y deberán dirigirse directamente al Ayuntamiento para el desarrollo de todas las prácticas de registro; en el segundo caso (residentes en el extranjero), su nombre está incluido en las listas de la A.I.R.E. (Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero) de la Alcaldía italiana de origen o de última residencia antes de la expatriación. En caso de necesidad, los inscritos en AIRE deben remitirse al Ayuntamiento de Inscripción AIRE para solicitar certificados de registro civil y de estado civil.

INSCRIPCIÓN EN AIRE Y OTRAS PRÁCTICAS DE REGISTRO

La inscripción en AIRE es GRATUITA y debe realizarse en un plazo de 90 días a partir del traslado al extranjero.

Es posible solicitar la inscripción a la A.I.R.E. también posteriormente, pero no puede ser retroactiva. De acuerdo con el D.L. 22/2019 art. 16, c. 3, la fecha de inicio de la inscripción en AIRE es el día en que el ciudadano presentó la solicitud completa a la Oficina Consular de referencia.

A los ciudadanos italianos que residen en Nicaragua que deben registrarse en el AIRE, o que ya están inscritos en AIRE y deben comunicar el cambio de dirección de residencia, se recomienda utilizar el procedimiento en línea a través del portal Fast-It, previa inscripción en el sistema (https://serviziconsolari.esteri.it).

En este enlace se puede descargar la guía en italiano para la presentación de la solicitud de inscripción AIRE a través del portal «Fast-It».

Después de registrarse en el portal y después de activar su cuenta, recibirá un correo electrónico de confirmación. A continuación, podrá acceder a Fast-It para seleccionar uno de los siguientes servicios:

1. Solicitar la inscripción en el Registro de los Italianos en el Extranjero (A.I.R.E.)
2. Ver su registro civil (ASON) – o ver sus datos en el registro consular
3. Comunicar el cambio de residencia (RCR) – para quien ya está inscrito en AIRE Nicaragua y ha cambiado su dirección de residencia.

En los casos excepcionales en los que no pueda presentar su solicitud a través de Fast-it, póngase en contacto con consolato.managua@esteri.it indicando: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, adjuntando un documento de identidad válido.

INSCRIPCIÓN PARA MENORES QUE CONVIVEN CON UN SOLO PADRE (ITALIANO O EXTRANJERO)

La solicitud de inscripción en AIRE de un menor que reside en Nicaragua y convive con uno solo de los dos padres (mientras que el otro progenitor es residente en otra dirección o en otro país), debe utilizarse el formulario impreso disponible haciendo clic en este enlace.

El formulario, una vez completado, fechado y firmado, en formato pdf, debe enviarse a la dirección de correo electrónico consulado.managua@esteri.it junto con la copia de un documento de identidad italiano válido de cada familiar (ciudadanos italianos), documento de identidad extranjero válido (ciudadanos no italianos), una prueba de residencia efectiva en Nicaragua (permiso de residencia válido/documento de identidad nicaragüense) y un comprobante de domicilio para verificar la dirección exacta (factura de servicios residencial).

RETORNO A ITALIA

Los ciudadanos inscritos AIRE que regresen definitivamente a Italia deberán presentarse en el Ayuntamiento donde han decidido establecerse para declarar la nueva dirección de residencia.

En la misma fecha, el Ayuntamiento procederá a la cancelación del AIRE con la inscripción simultánea en APR (Población Residente).

Es responsabilidad del Ayuntamiento comunicar oficialmente la fecha de inicio de la repatriación al Consulado de procedencia que registrará en sus ficheros consulares la repatriación.