{"id":439,"date":"2023-09-29T18:28:30","date_gmt":"2023-09-30T00:28:30","guid":{"rendered":"https:\/\/ambmanagua.esteri.it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/cittadinanza-per-naturalizzazione-iure-matrimonii\/"},"modified":"2025-07-09T14:34:05","modified_gmt":"2025-07-09T20:34:05","slug":"cittadinanza-per-naturalizzazione-iure-matrimonii","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ambmanagua.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/cittadinanza-per-naturalizzazione-iure-matrimonii\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda por matrimonio (iure matrimonii)"},"content":{"rendered":"<p>El c\u00f3nyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la adquisici\u00f3n de la nacionalidad italiana, si reside en el extranjero, <strong>tres a\u00f1os despu\u00e9s del matrimonio.<\/strong> Es indispensable que el matrimonio est\u00e9 ya transcrito en el municipio italiano de residencia. Este per\u00edodo se <strong>reduce a la mitad<\/strong> en presencia de hijos menores (de conformidad con los art. 5 y 7 &#8211; Ley no 91 de 5 de febrero de 1992 y Ley no 94 de 15.7.2009).<\/p>\n<p>De conformidad con el D.L. no 113\/2018, el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento por parte del Ministerio del Interior es de 48 meses (4 a\u00f1os) a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Requisitos exigidos:<\/span><br \/>\n&#8211; el c\u00f3nyuge italiano deber\u00e1 estar debidamente inscrito en el Aire y en el Fichero Consular de esta Sede;<br \/>\n&#8211; la pareja debe residir en Nicaragua;<br \/>\n&#8211; el matrimonio debe estar ya registrado en el municipio italiano de referencia;<br \/>\n&#8211; El v\u00ednculo matrimonial debe subsistir todav\u00eda (es decir, no debe haber fallecido ninguno de los c\u00f3nyuges, ni haber cesado, anulado o cesado los efectos civiles del matrimonio, y no debe existir separaci\u00f3n entre los c\u00f3nyuges).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRESENTACI\u00d3N TELEM\u00c1TICA DE LAS SOLICITUDES<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de ciudadan\u00eda italiana por matrimonio se presenta exclusivamente en el portal ciudadan\u00eda del Ministerio del Interior: https:\/\/portaleservizi.dlci.interno.it\/AliCittadinanza\/home\/ali.html<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Atenci\u00f3n:<\/span> Para poder introducir correctamente la solicitud en l\u00ednea es necesario que el acta de nacimiento y el certificado penal hayan sido previamente visados por la oficina consular competente. Para ello es necesario presentar los documentos originales en esta Oficina Consular en los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QU\u00c9 DEBE HACER EL SOLICITANTE<\/strong><\/p>\n<p>El usuario deber\u00e1 disponer de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) <strong>EXTRACTO POR RESUMEN DEL ACTA DE MATRIMONIO<\/strong> que debe expedir la alcald\u00eda italiana donde est\u00e1 inscrito el ciudadano italiano o la alcald\u00eda italiana donde se ha celebrado el matrimonio ( no se acepta el certificado expedido el d\u00eda de la celebraci\u00f3n). Todos los matrimonios, incluso los celebrados en el extranjero, deben estar registrados en una alcald\u00eda italiana.<\/p>\n<p>2) <strong>ACTA DE NACIMIENTO EN ORIGINAL<\/strong> (\u00abcopia fiel del libro\u00bb), con Apostilla, traducido al italiano y legalizado por esta Oficina Consular. Todas las actas de nacimiento extranjeras (es decir, no emitidas por Nicaragua) deber\u00e1n llevar \u00abApostilla\u00bb colocada por la Autoridad extranjera competente en los pa\u00edses adheridos a la Convenci\u00f3n de La Haya del 5.10.1961. Las actas deber\u00e1n ser traducidas al italiano y legalizadas por la Misi\u00f3n diplom\u00e1tica\/consular italiana del pa\u00eds emisor.<\/p>\n<p>3) <strong>CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES<\/strong><\/p>\n<p>Certificado Penal del pa\u00eds de origen, de los posibles otros pa\u00edses en los que el solicitante haya sido residente durante al menos 6 meses a partir de los 14 a\u00f1os de edad &#8211; con exclusi\u00f3n de Italia -, y de los pa\u00edses cuya nacionalidad se posea.<\/p>\n<p>Cada certificado penal debe ser original, legalizado\/apostillado de acuerdo con las reglas del pa\u00eds donde se emite y traducido al idioma italiano. La traducci\u00f3n al espa\u00f1ol debe ser certificada por la Embajada\/Consulado competente o legalizada con Apostilla.<\/p>\n<p>La validez de los certificados penales es de 6 meses.<\/p>\n<p>El solicitante est\u00e1 exento de presentar el certificado penal del pa\u00eds de origen solo si lo ha dejado antes de cumplir los 14 a\u00f1os y no ha conservado su nacionalidad.<\/p>\n<p>En Nicaragua el certificado penal corresponde a la \u00abConstancia de Antecedentes penales federales\u00bb. El procedimiento actual para obtener la \u00abConstancia de Antecedentes penales federales\u00bb no prev\u00e9 que sea necesaria una carta de apoyo de la Embajada. La informaci\u00f3n para obtener el certificado se encuentra en la p\u00e1gina dedicada del \u00d3rgano Administrativo Desconcentrado Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n: para obtener la apostilla es necesario imprimir el certificado en color.<\/p>\n<p>4) <strong>REQUISITOS LING\u00dc\u00cdSTICOS<\/strong>: La comprobaci\u00f3n de este requisito debe efectuarse mediante la adquisici\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) un t\u00edtulo expedido por un centro de ense\u00f1anza italiano o paritario, o<\/li>\n<li>b) Un certificado de nivel no inferior a B1 expedido por un organismo certificador reconocido por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n y\/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n Internacional. Se consideran organismos certificadores pertenecientes al sistema de certificaci\u00f3n unificado CLIQ (Certificaci\u00f3n Lengua Italiana de Calidad): la Universidad para extranjeros de Siena, la Universidad para extranjeros de Perugia o la Universidad Roma Tre; la Sociedad Dante Alighieri<\/li>\n<\/ol>\n<p>5) <strong>RECIBO DE INGRESO de 250 euros<\/strong> en la cuenta corriente del Ministerio del Interior. El pago deber\u00e1 efectuarse mediante transferencia extranjera o a trav\u00e9s del circuito Eurogiro (en Europa) a la cuenta corriente postal a nombre de:<br \/>\nMINISTERIO DEL INTERIOR D.L.C.I. &#8211; CIUDADAN\u00cdA<br \/>\nc\u00f3digo IBAN: IT54D0760103200000000809020<br \/>\nc\u00f3digo BIC\/SWIFT de la Poste Italiane para transferencia extranjera: BPPIITRRXXX<br \/>\nc\u00f3digo BIC\/SWIFT para operaciones Eurogiro: PIBPITRA<br \/>\nN. cuenta: 809020<br \/>\nDirecci\u00f3n: Ministero dell&#8217;Interno, Piazza del Viminale 1, Roma (Italia)<\/p>\n<p>En el concepto de la transferencia bancaria, indique \u00abnombre y apellidos &#8211; Solicitud de nacionalidad por matrimonio\u00bb.<\/p>\n<p>6) <strong>COMPROBANTE DE PAGO de 16 euros<\/strong> (timbre) en la cuenta del Banco de Italia a nombre de:<\/p>\n<p>BANCO DE ITALIA<\/p>\n<p>c\u00f3digo IBAN: IT07Y0100003245348008120501<\/p>\n<p>c\u00f3digo SWIFT: BITAITRRENT<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n: Via Nazionale 91, Roma (Italia)<\/p>\n<p>El recibo de pago debe escanearse y cargarse en el portal junto con el recibo de pago de 250 euros con un solo archivo PDF (en el que se incluyan ambos recibos).<\/p>\n<p>En el concepto de la transferencia bancaria, indique \u00abnombre y apellidos &#8211; Solicitud de nacionalidad por matrimonio\u00bb.<\/p>\n<p>7) <strong>DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO<\/strong><br \/>\n(pasaporte y\/o documento migratorio mexicano FM, v\u00e1lido como prueba de residencia en la circunscripci\u00f3n consular de M\u00e9xico).<\/p>\n<p><strong>CUANDO TODOS LOS DOCUMENTOS ESTEN DISPONIBLES:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Acceder al sitio web del Ministerio del Interior https:\/\/cittadinanza.dlci.interno.it y registrarse. EL REGISTRO ES GRATUITO<br \/>\nb) Una vez realizado y confirmado el registro, se enviar\u00e1n las credenciales de acceso al portal al correo electr\u00f3nico utilizado para el registro<br \/>\nc) Acceder al portal con el correo electr\u00f3nico y la contrase\u00f1a proporcionados durante el proceso de registro<br \/>\nd) Haga clic en \u00abciudadan\u00eda\u00bb y \u00abgesti\u00f3n de la demanda\u00bb<br \/>\ne) Elegir Modelo AE &#8211; extranjeros residentes en el extranjero &#8211; Art. 5 &#8211; solicitud de matrimonio con ciudadano italiano<br \/>\nf) Rellene todos los campos previstos en el formulario seleccionado [En el formulario de registro deben introducirse Apellidos &#8211; Nombre &#8211; Fecha de nacimiento en el acta de nacimiento. En el caso de las mujeres, no se incluyen los apellidos de casada, sino los de soltera. En caso de introducci\u00f3n incorrecta de los datos personales ser\u00e1 necesario proceder a la cancelaci\u00f3n del registro en el portal, despu\u00e9s de haber iniciado sesi\u00f3n, utilizando la funci\u00f3n del men\u00fa \u00abCancelar el registro en el portal\u00bb y posteriormente realizar un nuevo registro.<\/li>\n<li>g) Escanear y cargar los siguientes documentos obligatorios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Resumen del acta de matrimonio<\/p>\n<p>2) partida de nacimiento con apostilla y traducci\u00f3n legalizada;<\/p>\n<p>3) Certificado\/penal con apostilla y traducci\u00f3n con legalizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>4) recibo del pago;<\/p>\n<p>5) copia compulsada de un documento de identidad;<\/p>\n<p>6) copia certificada del t\u00edtulo expedido por un centro de ense\u00f1anza italiano o paritario, o copia certificada conforme de la certificaci\u00f3n de nivel no inferior a B1 expedida por un organismo certificador reconocido por el Ministerio de Educaci\u00f3n, la Universidad y la Investigaci\u00f3n y\/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n Internacional;<\/p>\n<p>Una vez enviada la solicitud, se generar\u00e1n dos documentos:<br \/>\no un resumen de la solicitud<br \/>\no un recibo de env\u00edo con un n\u00famero de identificaci\u00f3n.<br \/>\nLa pregunta puede ser:<br \/>\n1) Rechazada<br \/>\n2) Aceptada.<\/p>\n<p>El interesado ser\u00e1 notificado por correo electr\u00f3nico de la aceptaci\u00f3n o no de la solicitud.<\/p>\n<p>El solicitante ser\u00e1 convocado, por correo electr\u00f3nico, a la oficina consular para presentar la solicitud en papel y los documentos originales, que ser\u00e1n retenidos por la Oficina.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los documentos originales ya incluidos en la solicitud OnLine, los interesados deber\u00e1n presentar:<br \/>\n\u2013 fotocopia del pasaporte y\/o IFE y fotocopia de un usuario (ej. tel\u00e9fono), fotocopia de la FM para los ciudadanos no nicarag\u00fcenses. Los documentos de identificaci\u00f3n deben llevar el mismo nombre y apellidos que aparece en el acta de nacimiento del interesado\/a.<br \/>\n&#8211; Pago de la suma de 14 euros (a pagar d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica al tipo de informaci\u00f3n oficial) por la autenticidad de la firma que debe efectuarse en presencia del funcionario encargado (el formulario ser\u00e1 facilitado por la Oficina el d\u00eda de la cita).<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n original en la Oficina de Ciudadan\u00eda, el expediente ser\u00e1 competencia exclusiva del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>El interesado podr\u00e1 verificar personalmente el estado del expediente introduciendo en el sitio web del Ministerio del Interior el n\u00famero de expediente y la informaci\u00f3n solicitada por el sistema.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n: todas las comunicaciones relativas al procedimiento se enviar\u00e1n a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico utilizada para el registro. Por lo tanto, se recomienda no modificarlo y revisarlo peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NATURALIZACI\u00d3N POR MATRIMONIO<\/strong> (Ley 555\/1912)<\/p>\n<p>Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquirieron autom\u00e1ticamente la nacionalidad italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o, en cualquier caso, si el marido adquiri\u00f3 o recuper\u00f3 la nacionalidad italiana antes del 27 de abril de 1983. La pr\u00e1ctica para el reconocimiento de la ciudadan\u00eda por matrimonio puede llevarse a cabo en cualquier momento, incluso despu\u00e9s de la eventual disoluci\u00f3n del matrimonio (por divorcio o muerte del c\u00f3nyuge), siempre que la disoluci\u00f3n del matrimonio no haya tenido lugar antes del 27 de abril de 1983.<\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n del matrimonio (por divorcio o muerte del c\u00f3nyuge) a partir del 27 de abril de 1983 no implica la p\u00e9rdida de la nacionalidad adquirida por matrimonio. Si la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo se produjo antes del 27 de abril de 1983, en cambio, la mujer perdi\u00f3 la ciudadan\u00eda italiana adquirida por matrimonio si resid\u00eda en el extranjero y recuper\u00f3 o mantuvo la ciudadan\u00eda extranjera de origen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El c\u00f3nyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la adquisici\u00f3n de la nacionalidad italiana, si reside en el extranjero, tres a\u00f1os despu\u00e9s del matrimonio. Es indispensable que el matrimonio est\u00e9 ya transcrito en el municipio italiano de residencia. 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