La Ley del 14 de diciembre de 2000, n. 379, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del ex Imperio Austrohúngaro y de sus descendientes que cumplan con los requisitos necesarios.
El plazo de aceptación de la Ley 379/2000 venció el 19/12/2010.
La Ley 8 de marzo de 2006, n. 124, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas de los compatriotas que la perdieron por haber residido en Istria, Fiume (Rijeka) y Dalmacia entre 1940 y 1947.
El reconocimiento de la ciudadanía italiana sobre la base de leyes especiales constituye una adquisición a derecho de la ley: por lo tanto, no es posible para el padre ciudadano hacer la declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía a favor del hijo menor prevista en el artículo 4, apartado 1-bis, de la ley n. 91/1992, dado que el padre reconocido no es ciudadano italiano por nacimiento.
Para aclaraciones acerca de casos específicos se invita el usuario a escribir a la dirección de correo electrónico de la Oficina Consular.