REQUISITOS
- Extracto del Acta de nacimiento del antepasado emigrado al extranjero expedido por el municipio italiano de origen, con indicación del nombre del padre y de la madre; en ausencia del acta de nacimiento del registro civil se podrá aceptar el certificado de bautismo emitido por la parroquia, legalizado por la Curia y copia del libro de bautismo.
- Acta de matrimonio y posible Acta de muerte relativas a dicho antepasado (si son actos extranjeros, apostillados y traducidos al italiano).
- Acta de nacimiento, de matrimonio y, en su caso, de defunción de todos sus descendientes, en línea recta, hasta el solicitante (apostillados y traducidos al italiano);
- Actas de nacimiento de los eventuales hijos menores del solicitante (apostillados y traducidos al italiano).
- Certificación de que el padre italiano que emigró a Nicaragua nunca renunció a la ciudadanía italiana;
- Árbol genealógico que muestra toda la línea de descendencia del antepasado italiano.
IMPORTANTE
1) Los ciudadanos no nicaragüenses sólo pueden solicitar el reconocimiento de la nacionalidad por descendencia si son residentes (en este caso DEBEN tener ya la «Cédula» de residencia);
2) El coste de cada solicitud de ciudadanía es de 600 euros (en el momento de la aceptación), a pagar en dólares de los Estados Unidos de América (al cambio del trimestre);
3) El solicitante deberá presentar todos los documentos originales de la lista;
4) Antes de 1948, la mujer italiana no podía transmitir la nacionalidad a sus hijos. Por lo tanto, antes de esta fecha, la ciudadanía italiana solo podrá ser atribuida (por vía administrativa) a los descendientes por línea paterna.
5) En caso de divorcio, el solicitante deberá hacerlo constar en una autodeclaración firmada, indicando la fecha de la disolución del matrimonio y el nombre del nuevo cónyuge, el lugar y la fecha del matrimonio. Si la práctica de la ciudadanía termina con éxito, el solicitante tendrá que entregar la sentencia de divorcio con fuerza de cosa juzgada junto con el acto de segundo matrimonio.
6) Si el antepasado nacido en Italia y emigrado al extranjero nació antes de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861) en uno de los Estados pre-es condición esencial para el reconocimiento del derecho de transmisión de la nacionalidad italiana que éste no haya fallecido antes del 17 de marzo de 1861 y no se haya naturalizado extranjero antes de esa fecha.
7) Las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia y algunos municipios de las provincias de Belluno y Udine se convirtieron en territorio italiano el 16 de julio de 1920 (fecha de ratificación del Tratado de Saint Germain en Laye). Por lo tanto, los antepasados originarios de estos territorios, fallecidos o emigrados antes de esa fecha, no eran ciudadanos italianos (sino del antiguo Imperio de Austria y Hungría). Para aquellos que han emigrado con este estatus, ha sido posible presentar solicitudes de reconocimiento de ciudadanía italiana a más tardar el 20/12/2010.
LOS FORMULARIOS QUE DEBEN DESCARGARSE DE LA SECCIÓN «FORMULARIOS»:
- Solicitud de transcripción de actas (sección Estado civil);
- Árbol genealógico (sección Nacionalidad);
- Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana «jure sanguinis», que debe ser cumplimentado y firmado por cada solicitante mayor de edad (sección Ciudadanía);
- Formato AIRE rellenado (sección AIRE):