Adquisición de la ciudadanía para hijos menores que viven con un padre no ciudadano desde su nacimiento
Artículo 14 de la Ley n. 91/1992, modificado por el Decreto-Ley n. 36/2025 en su versión modificada por la Ley n. 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía de esta manera, el hijo de ciudadanos italianos no por nacimiento debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos al momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte de los padres (si el hijo es menor de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).
Se indica que:
- En el caso de que la práctica del reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione aplique, por las modalidades de presentación, dentro de las excepciones señaladas por las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la ley n. 91/1992 (es decir, solicitud – administrativa o judicial – presentada antes del 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada en la cita indicada antes del 27 de marzo de 2025), se aplicará la regulación anterior.
- Si la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione se presentó a partir del 28 de marzo de 2025, es necesario que el padre que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano o haya residido en Italia durante dos años antes del nacimiento del hijo.
- Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del padre se produce a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo que convive con el padre que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana debe haber residido en Italia durante al menos dos años antes de la naturalización del padre. En tal caso, será el municipio italiano de residencia el encargado de determinar si el menor ha adquirido la ciudadanía.