ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA POR “DERECHO DE LEY” DE PARTE DE HIJOS MENORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO
El marco normativo vigente en materia de ciudadanía – Ley n.º 91/1992 y Ley n.º 74/2025 (que convirtió con modificaciones el Decreto-Ley 36/2025) – establece que el hijo menor de edad de un ciudadano italiano reconocido como tal desde el nacimiento (y que posea otra ciudadanía), puede obtener la ciudadanía italiana únicamente si ambos padres o el tutor legal presentan una declaración de voluntad para la adquisición de dicha ciudadanía a favor de su hijo/a menor (o del menor bajo tutela) dentro del plazo de tres años desde el nacimiento o desde la fecha del reconocimiento o adopción (inciso 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992).
La transmisión de la ciudadanía italiana a hijos menores nacidos en el extranjero de un padre o madre ciudadano/a, por lo tanto, no es automática: prevé un mecanismo de adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley. El menor que acceda a esta vía no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración prevista por la ley.
Para la adquisición de la ciudadanía italiana por parte de hijos menores de edad, deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:
- Al menos uno de los padres debe ser ciudadano italiano por nacimiento (es decir, iure sanguinis). Por lo tanto, la adquisición por beneficio de ley no se aplica en el caso de padres que hayan obtenido la ciudadanía italiana por otros medios (naturalizaciones, ciudadanía por beneficio de ley según el art. 9 de la Ley 91/1992, ciudadanía por matrimonio según el art. 5 de la misma ley, o ciudadanía por iuris communicationae según el art. 14 del mismo cuadro normativo).
- Ambos padres (incluso el padre o la madre extranjero/a) o el tutor legal deben presentar una declaración de voluntad para la adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de tres años desde el nacimiento (o desde la fecha en que se haya establecido la filiación con el ciudadano italiano, o desde que se haya decidido la adopción por parte de un ciudadano italiano, siempre que el hijo sea menor de edad). En caso de que el reconocimiento de la filiación por parte de ambos padres –ciudadanos italianos por nacimiento– se dé en distintos momentos, el plazo de tres años comenzará a correr desde el primer reconocimiento siempre que hubiera tenido lugar con posterioridad al 24 de mayo de 2025. Si, en cambio, el primer reconocimiento es hecho por un progenitor extranjero (o ciudadano italiano por otro título), el plazo de tres años se contará desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor (siempre que dicho reconocimiento hubiera tenido lugar con posterioridad al 24 de mayo de 2025), que debe ser ciudadano italiano por nacimiento.
La declaración de voluntad debe ser formal y realizada personalmente ante el funcionario de la Embajada delegado para ejercer las funciones de Estado Civil. Si los padres no presentan la declaración en el mismo momento, el requisito previsto por la Ley se considerará cumplido en la fecha de presentación de la declaración por parte del segundo progenitor. Si la filiación (también adoptiva) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo progenitor.
IMPORTANTE: RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA PARA HIJOS MENORES DE EDAD
La Ley 74/2025 (que convirtió con modificacions el Decreto-Ley n.º 36/2025 -en particular, el art. 1, inciso 1-ter) prevé un régimen transitorio para aquellas personas que, al 24 de mayo de 2025, tuvieran hijos menores de edad (es decir, que no hubieran cumplido los dieciocho años). De forma transitoria, los ciudadanos italianos por nacimiento ya reconocidos como tales podrán presentar la declaración de voluntad para la adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley a favor de sus hijos únicamente si:
- Al menos uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento.
- A la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 74/2025, es decir, al 24 de mayo de 2025, los hijos eran menores de edad.
- Ambos padres (inclusive el padre o la madre extranjero/a) o el tutor presentan la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía ante la Oficina Consular dentro del plazo perentorio y no prorrogable del 31 de mayo de 2026. En caso de que un hijo, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcance la mayoría de edad antes de esa fecha límite, la declaración deberá ser presentada directamente por el propio hijo. Dicha declaración deberá ser presentada personalmente ante el funcionario delegado de la Embajada.
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CIUDADANÍA DE HIJOS MENORES DE EDAD POR BENEFICIO DE LEY
Los padres (o el tutor legal) deberán solicitar un turno para el servicio de “Ciudadania por descendencia/beneficio de ley” en la página Prenot@mi y presentarse personalmente en conjunto el dÍa de la cita con la siguiente documentación:
- partida de nacimiento del menor, apostillada y traducida al italiano;
- documento de identificación de los declarantes y el hijo/a y fotocopias de todos los documentos;
- prueba de residencia en la circunscripción consular a nombre del progenitor italiano;
A partir del 1° de enero de 2026, las declaraciones de voluntad para la adquisición de la ciudadanía italiana a favor de hijos menores nacidos en el exterior contempladas en el art. 4, inciso 1-bis, letra b) son gratuitas y ya no requieren el pago de la contribución de €250 prevista anteriormente. Para mayor información consulte el siguiente link.