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Adquisición de la ciudadanía por “derecho de ley”

Adquisición de la ciudadanía por “derecho de ley” de parte de hijos menores nacidos en el extranjero

La reforma ha introducido dos hipótesis distintas para el reconocimiento de la ciudadanía a favor de hijos menores de ciudadanos italianos, los cuales, en conformidad con los nuevos límites, no podrán transmitir automáticamente la ciudadanía.

  1. Artículo 4, apartado 1-bis de la Ley n. 91/1992

Aplica a menores a los cuales cumplan conjuntamente con las siguientes condiciones:

  • uno de los padres debe ser ciudadano italiano de nacimiento (por ende, se excluyen los ciudadanos por naturalización, derecho de ley y matrimonio);
  • ambos padres (o tutor legal) presentan, dentro de un año desde el nacimiento, una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía de parte del menor, hecha personalmente en la Oficina Consular ante un funcionario delegado para las funciones de estado civil.
  1. Artículo 1, apartado 1-ter del Decreto Legislativo n. 36/2025 (disposición transitoria)

Interesa a los menores que cumplan con todas las siguientes condiciones:

  • por lo menos uno de los padres es ciudadano italiano de nacimiento (por ende, se excluyen los ciudadanos por naturalización, derecho de ley y matrimonio);
  • eran menores de edad el 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión);
  • la declaración de voluntad ha sido presentada a la Oficina Consular dentro del 31 de mayo de 2026.

En ambos casos se trata de adquisición por “derecho de ley” en conformidad con el artículo 9-bis de la ley n.91/1922. La ciudadanía entrará en efecto a partir del día siguiente de la declaración hecha en la Oficina Consular (y no a partir del nacimiento del menor). Adicionalmente, el menor beneficiado no será ciudadano por nacimiento/iure sanguinis.

Los padres (o el tutor legal) deberán presentarse personalmente en conjunto con la siguiente documentación:

  • partida de nacimiento del menor, apostillado y traducido;
  • documento de identificación del declarante y el hijo/a;
  • prueba de residencia en la circunscripción consular;
  • declaración substitutiva de certificación en caso de registro AIRE del padre ciudadano italiano;
  • todos los documentos solicitados en el formulario de declaración correspondiente.

Se aplica una contribución de 250 euros por cada menor, a pagar mediante transferencia bancaria a favor del Ministerio del Interior. Los costos de la transferencia correrán a cargo del solicitante. Toda la información para realizar el pagamento está disponible en el siguiente enlace.