El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la adquisición de la nacionalidad italiana, si reside en el extranjero, tres años después del matrimonio. Es indispensable que el matrimonio esté ya transcrito en el municipio italiano de residencia. Este período se reduce a la mitad en presencia de hijos menores (de conformidad con los art. 5 y 7 – Ley no 91 de 5 de febrero de 1992 y Ley no 94 de 15.7.2009).
De conformidad con el D.L. no 113/2018, el plazo de resolución del procedimiento por parte del Ministerio del Interior es de 48 meses (4 años) a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos exigidos:
– el cónyuge italiano deberá estar debidamente inscrito en el Aire y en el Fichero Consular de esta Sede;
– la pareja debe residir en Nicaragua;
– el matrimonio debe estar ya registrado en el municipio italiano de referencia;
– El vínculo matrimonial debe subsistir todavía (es decir, no debe haber fallecido ninguno de los cónyuges, ni haber cesado, anulado o cesado los efectos civiles del matrimonio, y no debe existir separación entre los cónyuges).
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS SOLICITUDES
La solicitud de ciudadanía italiana por matrimonio se presenta exclusivamente en el portal ciudadanía del Ministerio del Interior: https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/home/ali.html
Atención: Para poder introducir correctamente la solicitud en línea es necesario que el acta de nacimiento y el certificado penal hayan sido previamente visados por la oficina consular competente. Para ello es necesario presentar los documentos originales en esta Oficina Consular en los horarios de atención al público.
QUÉ DEBE HACER EL SOLICITANTE
El usuario deberá disponer de la siguiente documentación:
1) EXTRACTO POR RESUMEN DEL ACTA DE MATRIMONIO que debe expedir la alcaldía italiana donde está inscrito el ciudadano italiano o la alcaldía italiana donde se ha celebrado el matrimonio ( no se acepta el certificado expedido el día de la celebración). Todos los matrimonios, incluso los celebrados en el extranjero, deben estar registrados en una alcaldía italiana.
2) ACTA DE NACIMIENTO EN ORIGINAL («copia fiel del libro»), con Apostilla, traducido al italiano y legalizado por esta Oficina Consular. Todas las actas de nacimiento extranjeras (es decir, no emitidas por Nicaragua) deberán llevar «Apostilla» colocada por la Autoridad extranjera competente en los países adheridos a la Convención de La Haya del 5.10.1961. Las actas deberán ser traducidas al italiano y legalizadas por la Misión diplomática/consular italiana del país emisor.
3) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
Certificado Penal del país de origen, de los posibles otros países en los que el solicitante haya sido residente durante al menos 6 meses a partir de los 14 años de edad – con exclusión de Italia -, y de los países cuya nacionalidad se posea.
Cada certificado penal debe ser original, legalizado/apostillado de acuerdo con las reglas del país donde se emite y traducido al idioma italiano. La traducción al español debe ser certificada por la Embajada/Consulado competente o legalizada con Apostilla.
La validez de los certificados penales es de 6 meses.
El solicitante está exento de presentar el certificado penal del país de origen solo si lo ha dejado antes de cumplir los 14 años y no ha conservado su nacionalidad.
En Nicaragua el certificado penal corresponde a la «Constancia de Antecedentes penales federales». El procedimiento actual para obtener la «Constancia de Antecedentes penales federales» no prevé que sea necesaria una carta de apoyo de la Embajada. La información para obtener el certificado se encuentra en la página dedicada del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
Atención: para obtener la apostilla es necesario imprimir el certificado en color.
4) REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: La comprobación de este requisito debe efectuarse mediante la adquisición de:
- a) un título expedido por un centro de enseñanza italiano o paritario, o
- b) Un certificado de nivel no inferior a B1 expedido por un organismo certificador reconocido por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional. Se consideran organismos certificadores pertenecientes al sistema de certificación unificado CLIQ (Certificación Lengua Italiana de Calidad): la Universidad para extranjeros de Siena, la Universidad para extranjeros de Perugia o la Universidad Roma Tre; la Sociedad Dante Alighieri
5) RECIBO DE INGRESO de 250 euros en la cuenta corriente del Ministerio del Interior. El pago deberá efectuarse mediante transferencia extranjera o a través del circuito Eurogiro (en Europa) a la cuenta corriente postal a nombre de:
MINISTERIO DEL INTERIOR D.L.C.I. – CIUDADANÍA
código IBAN: IT54D0760103200000000809020
código BIC/SWIFT de la Poste Italiane para transferencia extranjera: BPPIITRRXXX
código BIC/SWIFT para operaciones Eurogiro: PIBPITRA
N. cuenta: 809020
Dirección: Ministero dell’Interno, Piazza del Viminale 1, Roma (Italia)
En el concepto de la transferencia bancaria, indique «nombre y apellidos – Solicitud de nacionalidad por matrimonio».
6) COMPROBANTE DE PAGO de 16 euros (timbre) en la cuenta del Banco de Italia a nombre de:
BANCO DE ITALIA
código IBAN: IT07Y0100003245348008120501
código SWIFT: BITAITRRENT
Dirección: Via Nazionale 91, Roma (Italia)
El recibo de pago debe escanearse y cargarse en el portal junto con el recibo de pago de 250 euros con un solo archivo PDF (en el que se incluyan ambos recibos).
En el concepto de la transferencia bancaria, indique «nombre y apellidos – Solicitud de nacionalidad por matrimonio».
7) DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO
(pasaporte y/o documento migratorio mexicano FM, válido como prueba de residencia en la circunscripción consular de México).
CUANDO TODOS LOS DOCUMENTOS ESTEN DISPONIBLES:
- a) Acceder al sitio web del Ministerio del Interior https://cittadinanza.dlci.interno.it y registrarse. EL REGISTRO ES GRATUITO
b) Una vez realizado y confirmado el registro, se enviarán las credenciales de acceso al portal al correo electrónico utilizado para el registro
c) Acceder al portal con el correo electrónico y la contraseña proporcionados durante el proceso de registro
d) Haga clic en «ciudadanía» y «gestión de la demanda»
e) Elegir Modelo AE – extranjeros residentes en el extranjero – Art. 5 – solicitud de matrimonio con ciudadano italiano
f) Rellene todos los campos previstos en el formulario seleccionado [En el formulario de registro deben introducirse Apellidos – Nombre – Fecha de nacimiento en el acta de nacimiento. En el caso de las mujeres, no se incluyen los apellidos de casada, sino los de soltera. En caso de introducción incorrecta de los datos personales será necesario proceder a la cancelación del registro en el portal, después de haber iniciado sesión, utilizando la función del menú «Cancelar el registro en el portal» y posteriormente realizar un nuevo registro. - g) Escanear y cargar los siguientes documentos obligatorios:
1) Resumen del acta de matrimonio
2) partida de nacimiento con apostilla y traducción legalizada;
3) Certificado/penal con apostilla y traducción con legalización;
4) recibo del pago;
5) copia compulsada de un documento de identidad;
6) copia certificada del título expedido por un centro de enseñanza italiano o paritario, o copia certificada conforme de la certificación de nivel no inferior a B1 expedida por un organismo certificador reconocido por el Ministerio de Educación, la Universidad y la Investigación y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional;
Una vez enviada la solicitud, se generarán dos documentos:
o un resumen de la solicitud
o un recibo de envío con un número de identificación.
La pregunta puede ser:
1) Rechazada
2) Aceptada.
El interesado será notificado por correo electrónico de la aceptación o no de la solicitud.
El solicitante será convocado, por correo electrónico, a la oficina consular para presentar la solicitud en papel y los documentos originales, que serán retenidos por la Oficina.
Además de los documentos originales ya incluidos en la solicitud OnLine, los interesados deberán presentar:
– fotocopia del pasaporte y/o IFE y fotocopia de un usuario (ej. teléfono), fotocopia de la FM para los ciudadanos no nicaragüenses. Los documentos de identificación deben llevar el mismo nombre y apellidos que aparece en el acta de nacimiento del interesado/a.
– Pago de la suma de 14 euros (a pagar dólares de los Estados Unidos de América al tipo de información oficial) por la autenticidad de la firma que debe efectuarse en presencia del funcionario encargado (el formulario será facilitado por la Oficina el día de la cita).
Después de la presentación de la documentación original en la Oficina de Ciudadanía, el expediente será competencia exclusiva del Ministerio del Interior.
El interesado podrá verificar personalmente el estado del expediente introduciendo en el sitio web del Ministerio del Interior el número de expediente y la información solicitada por el sistema.
Atención: todas las comunicaciones relativas al procedimiento se enviarán a través de la dirección de correo electrónico utilizada para el registro. Por lo tanto, se recomienda no modificarlo y revisarlo periódicamente.
NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO (Ley 555/1912)
Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquirieron automáticamente la nacionalidad italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o, en cualquier caso, si el marido adquirió o recuperó la nacionalidad italiana antes del 27 de abril de 1983. La práctica para el reconocimiento de la ciudadanía por matrimonio puede llevarse a cabo en cualquier momento, incluso después de la eventual disolución del matrimonio (por divorcio o muerte del cónyuge), siempre que la disolución del matrimonio no haya tenido lugar antes del 27 de abril de 1983.
La disolución del matrimonio (por divorcio o muerte del cónyuge) a partir del 27 de abril de 1983 no implica la pérdida de la nacionalidad adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo se produjo antes del 27 de abril de 1983, en cambio, la mujer perdió la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio si residía en el extranjero y recuperó o mantuvo la ciudadanía extranjera de origen.