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Readquisición de la ciudadanía

Las personas que hayan perdido la ciudadanía italiana antes del 15 de agosto de 1992, de conformidad con la Ley 555/1912, podrán recuperarla mediante declaración que deberá presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, siempre que hayan nacido o residido en Italia durante al menos dos años. En este caso se deberá abonar directamente en la Oficina Consular una aportación de 250 euros en concepto de tasa consular.

Para mayor información sobre documentos y certificados requeridos para la readquisición de la ciudadanía, comuníquese con la Oficina Consular.

La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otros motivos) a partir del 16 de agosto de 1992.