Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Viajes de menores de 14 años – Cambio del procedimiento para obtener la declaración de acompañamiento

A partir del 4 de junio 2014 ha cambiado el procedimiento para solicitar una declaración de acompañamiento para menores.

En el caso de viajes al extranjero con niños menores de catorce años que no estén acompañados por uno de los padres (o de quien los represente), se debe solicitar una inscripción en el pasaporte italiano o una declaración de acompañamiento.


Los padres que ejercen la patria potestad o tutela deberán presentar una declaración a la autoridad competente para el pasaporte, que es, normalmente, aquella en cuya jurisdicción reside el solicitante («Questura» o Consulado). Dicha declaración indica el nombre de la persona (o personas) y/o de la Entidad a la que se confía el menor, solicitando que se anote en el pasaporte del menor o que se expida en una declaración por separado.


Para los residentes en la jurisdicción de la Embajada de Italia en Managua, la oficina responsable de la recepción de la declaración para efectos de la inscripción en el pasaporte o la expedición de la certificación de acompañamiento es únicamente la Embajada de Italia en Managua.


La declaración puede presentarse:
– por correo electrónico a consolato.managua@esteri.it, adjuntando copia del documento de identidad;
– por fax al (+505) 22684651 – 22663987, adjuntando copia del documento de identidad;
– por correo ordinario, dirigido a la Embajada de Italia, Rotonda Güegüense, 1 Cuadra al Norte, 1/2 al Oeste – P.O. Box: 2092 Managua, adjuntando fotocopia del documento de identidad;
– personalmente.


La Oficina receptora podrá exigir, no obstante, y en superior interés del niño, la presencia física de las personas que ejercen la patria potestad.


La declaración es gratuita.
La declaración es generalmente válida para un solo viaje (ida y vuelta) fuera del país de residencia del menor de catorce años, con un destino establecido. El período máximo de validez de la certificación (que deberá estar incluido dentro de la ida y la vuelta) es de 6 meses. En todo caso, la validez no podrá exceder la fecha de caducidad del pasaporte del menor.
En caso de que el niño sea confiado a una Empresa o a una Institución, no será posible hacer la anotación en el pasaporte y sólo se podrá emitir la certificación.


[Formulario para declaración de acompañamiento de menores]