23/05/2025
El sobre que contiene las boletas electorales deberá ser entregado en el Consulado a más tardar las 4 de la tarde del jueves 5 de junio.
En la hoja informativa encontrarás todas las indicaciones para votar y entregar las boletas al Consulado.
23/05/2025
¡Está en curso la entrega de las boletas electorales! Si no has recibido el sobre electoral podrás solicitar un duplicado a partir del 25 de mayo a tu Consulado de referencia.
09/05/2025
Los votantes inscritos en el AIRE recibirán el paquete electoral a la dirección de residencia con las instrucciones para luego ser restituido al Consulado.
Los votantes temporales en el extranjero que han solicitado a la propia Alcaldía antes del 7 de mayo, lo recibirán en la dirección comunicada.
14/04/2025
¿Eres un votante que se encuentra temporalmente en el extranjero durante al menos 3 meses por motivos de estudios, trabajo o tratamientos médicos y quieres votar por correo postal?
Ponte en contacto con tu Alcaldía antes del 7 de mayo.
11/04/2025
Está inscrito como votante en AIRE?
Si ha cambiado de domicilio recientemente, recuerde notificarlo a su Consulado de referencia lo antes posible, preferiblemente a través del portal Fast It.
10/04/2025
VOTANTES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
Los votantes residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico, se encuentren temporalmente en el extranjero por un período de al menos tres meses, dentro del cual se celebra la próxima consulta referendaria (referéndum abrogativos conforme al art. 75 de la Constitución, 8-9 de junio de 2025), así como sus familiares convivientes, podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia (art. 4-bis, apartado 1, Ley 27 de diciembre de 2001, n. 459).
Para recibir el sobre electoral (que contiene las papeletas de votación) en la dirección de residencia temporal en el extranjero, estos votantes deberán hacer llegar A LA ALCALDÍA donde estén inscritos en las listas electorales una respectiva solicitud antes del miércoles 7 de mayo de 2025.
La solicitud (que puede realizarse utilizando el formulario adjunto o en papel libre) debe enviarse a la Alcaldía por correo postal, correo electrónico ordinario o certificado, o bien presentarse en persona, siempre a la Alcaldía, incluso por medio de un delegado del interesado.
La solicitud, debe ir obligatoriamente acompañada de una copia de un documento de identidad válido del votante, de la dirección postal completa en el extranjero a la que deberá enviarse el sobre electoral, así como de la indicación de la Oficina consular competente por territorio. Asimismo, debe incluir una declaración que acredite la posesión de los requisitos para ser admitido al voto por correspondencia, es decir, encontrarse por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico por un período de al menos tres meses (que incluya la fecha de la consulta) en un país extranjero en el que no se reside oficialmente, o ser familiar conviviente de un ciudadano que se encuentre en dichas condiciones. En este sentido, el procedimiento descrito también se aplica a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que se encuentren residiendo temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta a aquella de residencia estable.
La solicitud debe presentarse conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n. 445 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarándose consciente de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR 445/2000).
Es posible revocar la solicitud presentada conforme a las modalidades antes descritas dentro del mismo plazo (7 de mayo de 2025). Finalmente, se recuerda que la solicitud es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.
03/04/2025
Guía para votar |
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¿Para qué votar? |
Con los Decretos del Presidente de la República del 31/03/2025, publicados en la Gaceta Oficial, Serie General, n. 75, del 31/03/2025, se han convocado 5 referéndum populares abrogativos para:
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¿Quién puede votar en el extranjero? |
ATENCIÓN: El elector temporalmente en el extranjero debe presentar una solicitud específica al municipio italiano de residencia ANTES DEL 7 DE MAYO para recibir el paquete electoral. |
¿Cuándo votar? |
Los electores en el extranjero votarán por adelantado, por correspondencia. Los paquetes electorales serán enviados a la dirección de residencia antes del 21 DE MAYO. ATENCIÓN: Los electores que ANTES DEL 25 DE MAYO no hayan recibido aún el paquete electoral, podrán ponerse en contacto con su oficina consular para obtener un DUPLICADO. |
¿Cómo votar? |
El voto se realizará por correspondencia. Las papeletas deberán ser enviadas de regreso al consulado, siguiendo cuidadosamente las indicaciones del folleto informativo incluido en el paquete electoral y utilizando exclusivamente el material proporcionado. Solo se transmitirán a Italia para el escrutinio las papeletas votadas que hayan sido recibidas en la oficina consular correspondiente ANTES Y NO DESPUÉS de las 16:00 horas (hora local) del jueves 5 DE JUNIO. |
01/04/2025
VOTO POR CORRESPONDENCIA PARA LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y OPCIÓN DE VOTAR EN ITALIA
Con decretos del Presidente de la República de 31/03/2025, publicados en la “Gazzetta Ufficiale” de 31/03/2025, la fecha de los referendum derogatorios en conformidad con el art. 75 de la Costituzione se fijó el 8 y 9 de JUNIO de 2025.
Se recuerda que VOTAR es un DERECHO protegido por la Constitución italiana y que, en base a la Ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO y recibir el paquete electoral en su domicilio de residencia. Para ello, se recomienda comprobar y regularizar sus datos personales y dirección en la oficina consular competente, preferentemente a través del portal en línea de servicios consulares Fast It.
Como alternativa al voto por correo, los electores inscritos en AIRE pueden ELEGIR VOTAR EN ITALIA EN SU MUNICIPIO DE REGISTRO ELECTORAL, comunicando su elección (OPCIÓN) por escrito al Consulado antes del décimo día siguiente a la convocatoria de votación. Los electores que opten por votar en Italia con motivo del próximo referéndum recibirán de sus respectivos municipios italianos la tarjeta postal de aviso para votar en los colegios electorales de Italia. La elección (opción) de votar en Italia sólo es válida para el referéndum para el cual se expresa.
Se reitera que en todo caso la opción DEBE LLEGAR a la oficina consular A MÁS TARDE DE LOS DIEZ DÍAS DESPUÉS DE LA CONVOCATORIA, ES DECIR EL 10/04/2025. Esta comunicación puede realizarse en papel normal y – para ser válida – debe contener el nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, acompañada de copia de un documento de identidad del declarante.
Para esta comunicación también se puede utilizar el formulario correspondiente que puede ser descargado del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional (www.esteri.it) o del de su oficina consular correspondiente (aquí).
El formulario, debidamente rellenado, firmado y acompañado de un documento de identidad, podrá entregarse/enviarse:
- en mano: en la Embajada de Italia en Managua
- por correo: en la Embajada de Italia en Managua
- por correo electrónico ordinario: consolato.managua@esteri.it
- por correo electrónico certificado: cons.managua@cert.esteri.it
Como exige la legislación vigente, los electores serán responsables de verificar que la comunicación de opción enviada por correo haya sido recibida en tiempo y forma en su oficina consular. Las solicitudes recibidas fuera del plazo indicado anteriormente NO se considerarán válidas.
La elección de votar en Italia podrá ser REVOCADA posteriormente mediante comunicación escrita que deberá enviarse o entregarse en la oficina consular del mismo modo y en la misma fecha establecida para el ejercicio de la opción.
Si elige regresar a Italia para votar, la Ley NO prevé ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje incurridos, sino sólo concesiones arancelarias dentro del territorio italiano.
LA OFICINA CONSULAR ESTÁ DISPONIBLE PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL.