03/03/2026
¡Ya ha comenzado el envío de las boletas electorales!
Si no has recibido el sobre electoral, podrás solicitar un duplicado a partir del 8 de marzo en la Oficina Consular.
27/02/2026
¡Ya ha comenzado el envío de las boletas electorales!
El sobre prefranqueado que contiene las boletas electorales deberá llegar a la Oficina Consular antes de las 16:00 horas del jueves 19 de marzo. En la hoja informativa encontrará todas las indicaciones para votar y devolver las boletas a la Oficina Consular.
26/01/2026
Opción para los Electores temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en Italia que se encuentren temporalmente en el extranjero por motivos laborales, de estudio o médicos durante al menos tres meses, incluida la fecha del próximo referéndum conforme al artículo 138 de la Constitución (22 y 23 de marzo de 2026), así como sus familiares que convivan con ellos, podrán ejercer su derecho al voto por correo, de conformidad con el artículo 4-bis, apartado 1, de la Ley n.º 459, de 27 de diciembre de 2001.
Para recibir el material electoral (que contiene las boletas) en su residencia temporal en el extranjero, deberán enviar una opción específica DIRECTAMENTE a su municipio de inscripción en el censo electoral antes del miércoles 18 de febrero de 2026.
La opción (que se puede ejercer mediante el formulario adjunto o en papel normal) deberá enviarse al municipio de inscripción en el censo electoral por correo postal, correo ordinario o correo electrónico certificado. Alternativamente, podrán presentarla personalmente, incluso por una persona autorizada por el interesado.
La opción, que debe ir acompañada de una copia del documento de identidad válido del elector, debe incluir en todo caso la dirección postal completa del elector en el extranjero a la que se enviará el paquete electoral, así como el nombre de la oficina consular competente en la zona. También debe incluir una declaración que certifique que el elector cumple los requisitos para votar por correo: encontrarse temporalmente en el extranjero por motivos de trabajo, estudios o tratamiento médico durante al menos tres meses (incluida la fecha del voto) en un país extranjero donde no esté empadronado, o ser familiar conviviente de un ciudadano que cumpla los requisitos mencionados. Este procedimiento también se aplica a los ciudadanos italianos empadronados en AIRE que residan temporalmente en una circunscripción consular distinta a la de su residencia permanente.
La opción debe presentarse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial n.º 445, de 28 de diciembre de 2000 (Ley Consolidada de Disposiciones Legislativas y Reglamentarias sobre Documentación Administrativa), declarando el conocimiento de las consecuencias penales de las declaraciones falsas (artículo 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).
La opción presentada conforme a los procedimientos anteriores podrá ser revocada dentro del mismo plazo (18 de febrero de 2026). Por último, tenga en cuenta que la opción solo es válida para el Referendum al que se refiere.
16/01/2026
REFERÉNDUM CONFIRMATORIO 22–23 DE MARZO DE 2026 |
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| ¿Qué se vota? | Mediante el Decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la Gaceta Oficial, Serie General, n.º 10 del 14/01/2026, se ha convocado un referéndum confirmatorio conforme al art. 138 de la Constitución, relativo a: «Norme in materia di ordinamento giurisdizionale e di istituzione della Corte disciplinare». |
| ¿Cómo se vota? | El voto en el extranjero se realiza por correspondencia. Los votos deberán ser reenviados a la Oficina Consular siguiendo atentamente las indicaciones de la hoja informativa incluida en el sobre electoral y utilizando exclusivamente el material proporcionado en el mismo. |
| ¿Quién puede votar en el extranjero? | Los electores inscritos en el AIRE (Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero), que recibirán directamente el sobre electoral en su domicilio de residencia en el extranjero.
Los italianos que se encuentren temporalmente en el extranjero por un período mínimo de tres meses, exclusivamente POR MOTIVOS DE TRABAJO, ESTUDIO O TRATAMIENTOS MÉDICOS, y los familiares que convivan con ellos en el extranjero. ATENCIÓN: el elector temporalmente en el extranjero debe presentar una solicitud específica directamente al municipio italiano de residencia ANTES DEL 18 DE FEBRERO DE 2026 para recibir el sobre electoral. |
| ¿Puedo votar en Italia? | Los electores inscritos en el AIRE que deseen votar en Italia deben comunicar su voluntad a la Oficina consular de referencia dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, es decir, antes del 24/01/2026. Dicha voluntad puede ser revocada también hasta el 24/01/2026. |
| ¿Cuándo se vota? |
En Italia se vota el domingo 22 y el lunes 23 de marzo de 2026. Los electores en el extranjero votan con antelación, por correspondencia. Los sobres se enviarán al domicilio de residencia a más tardar el 4 de marzo de 2026. Solo se enviarán a Italia para el escrutinio los votos que lleguen a la Oficina consular de referencia DENTRO DE las 16:00 horas locales del jueves 19 DE MARZO DE 2026. ATENCIÓN: los electores que ANTES DEL 8 DE MARZO DE 2026 aún no hayan recibido el sobre electoral podrán contactar a su Oficina Consular para obtener un DUPLICADO. |
15/01/2026
Mediante decreto del Presidente de la República de fecha 13/01/2026, publicado en el Boletín Oficial del 14/01/2026, se ha fijado para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 la fecha del referéndum previsto en el art. 138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominada “Reforma de la justicia”).
Se recuerda que el VOTO es un DERECHO amparado por la Constitución italiana y que, de conformidad con la Ley de 27 de diciembre de 2001, n.º 459, los ciudadanos italianos residentes o temporalmente en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el sobre electoral en su dirección de residencia. A tal fin, se recomienda verificar y, eventualmente, actualizar el proprio domicilio ante la Oficina Consular competente (se recuerda que, por ley, los sobres electorales deben enviarse casi un mes antes de la fecha de votación en Italia), utilizando preferentemente el portal en línea de los servicios consulares Fast It.
Como alternativa al voto por correspondencia, los electores inscritos en el AIRE pueden optar por votar en Italia en su municipio de inscripción electoral, comunicando por escrito su elección (OPCIÓN) a la Oficina Consular dentro del décimo día siguiente a la convocatoria de la consulta. La elección (opción) de votar en Italia es válida únicamente para la consulta referendaria a la cual se refiere.
La OPCIÓN debe llegar a la Oficina Consular a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha de convocatoria de la consulta, es decir, ANTES DEL DÍA 24/01/2026.
Para dicha comunicación puede utilizarse el formulario correspondiente, descargable tanto del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional (www.esteri.it) como del de la propia Oficina Consular de referencia.
El formulario debe ser rellenado en todas sus partes, firmado y acompañado por un documento de identidad, y puede entregarse o enviarse a la Oficina Consular de referencia:
• en persona: en la Embajada de Italia en Managua, Residencial Las Colinas, Primera Entrada Calle La Ladera n.º 10, los días lunes, martes, jueves y viernes de 09:00 a 12:30
• por correo electrónico ordinario: consolato.managua@esteri.it
• por correo electrónico certificado (PEC): cons.managua@cert.esteri.it
La comunicación de la opción también puede redactarse en papel simple; en cualquier caso, para que sea válida debe contener nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, y es obligatorio enviarla junto con una copia de un documento de identidad del declarante.
La normativa vigente establece que es responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de la opción enviada por correo haya sido recibida oportunamente por la Oficina Consular correspondiente. Las solicitudes recibidas fuera del plazo indicado NO podrán considerarse válidas.
La elección de votar en Italia puede ser posteriormente REVOCADA mediante una comunicación escrita que deberá enviarse o entregarse a la Oficina Consular por los mismos medios y dentro del mismo plazo previsto para el ejercicio de la opción.
La Ley NO prevé ningún tipo de reembolso de los gastos de viaje efectuados para el regreso a Italia con motivo de la votación, sino únicamente facilidades tarifarias dentro del territorio italiano.
PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL, PUEDE DIRIGIRSE A SU OFICINA CONSULAR DE REFERENCIA.