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Novedades en materia de pasaportes ordinarios

A partir del próximo 8 de julio 2014 se suprimirà tanto la «tasa de emisión» (40,29 €) como la «tasa anual» de uso del pasaporte ordinario (40,29€) y se introducirà una única «cuota administrativa», que asciende a 73,50 € (además del coste de la libreta de 42,50 €). Por tanto, el pasaporte tendrá un coste total de 116,00 €.

Hasta el 7 de julio, esta Embajada no podrá recibir solicitudes de pasaporte salvo por motivos de urgencia, debidamente documentados. En todo caso, se deberá pagar, además de la tarifa actual (82,79 €), también los derechos de urgencia (34 €), por un total de 116,79 €.


Fuera de los casos de urgencia comprobada, será necesario esperar al 8 de julio para solicitar la emisión del pasaporte, al que se aplicará la nueva tarifa (42,50€ + 73,50 €), por un total de 116 €.


El cambio ha sido introducido por la Ley n.89 del 23 de junio de 2014 y representa una simplificación burocrática en beneficio de los ciudadanos y oficinas. De hecho, ya no se tendrá que pagar la cuota anual de 40,29 € para el uso fuera de la Unión Europea. En analogía a las disposiciones legislativas de la mayoría de los demás Estados, el cambio supone una reforma de la tasación del pasaporte, unificando todos los tributos en una sola cuota de emisión, equivalente a 73,50 €, que se añadirá al costo de la libreta (42,50 €). El ciudadano, por tanto, en vez de hacer un pago en el momento de su emisión seguido por cuotas anuales adicionales, pagará sólo la emisión por todo el período de validez total del pasaporte. El importe se ha calculado con el fin de compensar los menores ingresos derivados de las cuotas anuales que ya no serán pagadas. La ley, por tanto, es neutra para las cajas públicas, ya que no supone ni un aumento ni una reducción en los ingresos, mientras, en cambio, es muy beneficiosa para los ciudadanos.


El coste total del pasaporte de diez años según el nuevo mecanismo de imposición es, sin embargo, inferior al que el ciudadano está llamado a pagar según el régimen actual incluso en caso de un único viaje a un País extra-UE realizado después del primer año de vigencia del documento. Se recuerda, sin embargo, que para viajar dentro de la Unión Europea es suficiente poseer la “carta d’identità”.