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Ciudadanía

El decreto-ley 28 de marzo de 2025, n. 36, fue convertido con modificaciones por la Ley 23 de mayo 2025, n. 74, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025. La ley de conversión reforma de la ley 5 de febrero de 1992, n. 91.

Se señala en particular el nuevo artículo 3-bis:

En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la Ley 21 de abril de 1983, n. 123, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley 13 de junio de 1912, n. 555, así como los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código civil aprobado mediante Real Decreto el 25 de junio de 1865, n. 2358, no se considera que hayan adquirido la ciudadanía italiana quienes hayan nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo y poseen otra ciudadanía, excepto que cumplan con una de las siguientes condiciones:

a) el estado de ciudadano del interesado es reconocido, en conformidad con la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, después de haber presentado la solicitud en conjunto con la documentación necesaria a la oficina consular o al alcalde competente entro las 23:59, horario de Roma, de dicha fecha;

a-bis) el estado de ciudadano del interesado es reconocido, en conformidad con la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, después de haber presentado la solicitud en conjunto con la documentación necesaria a la oficina consular o al alcalde competente en fecha de la cita comunicada al interesado por la oficina competente entro las 23:59, horario de Roma, de la misma fecha del 27 de marzo de 2025;

b) el estado de ciudadano del interesado es reconocido jurídicamente, en conformidad con la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, después de haber presentado una demanda entro las 23:59, horario de Roma, en dicha fecha;

c) un ascendente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de la muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana;

d) un padre o adoptante fue residente en Italia, como mínimo, por dos años consecutivos posteriormente a la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o de adopción del hijo.

 

Por ende, en base a la nueva Ley n.91 de 1992 es reconocido como ciudadano italiano iure sanguinis (de nacimiento):

  1. el solicitante nacido en Italia, sin importar la fecha;
  2. el solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no posee ni podrá poseer ninguna otra ciudadanía;
  3. el solicitante que aplica a uno de los casos anteriormente mencionados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.

Para mayor información, el texto integral de la nueva normativa está disponible en el siguiente enlace. Para aclaraciones acerca de casos específicos se invita el usuario a escribir a la dirección de correo electrónico de la Oficina Consular.

Con respecto a la documentación necesaria a presentar, los interesados han de proporcionar:

1. Según lo dispuesto en la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior, es decir:

  • a) Extracto del certificado de nacimiento del ascendiente italiano emigrado al extranjero, expedido por el municipio italiano donde nació;
  • b) Partida de nacimiento, con traducción oficial al italiano, de todos los sus descendientes en línea directa incluyendo la de la persona que reclama la ciudadanía italiana;
  • c) Acta de matrimonio del ascendiente italiano emigrado al extranjero, con traducción oficial al italiano si ha sido emitida en el extranjero;
  • d) Acta de matrimonio de sus descendientes en línea directa incluyendo el acta de los padres de la persona que reivindica la posesión de la ciudadanía italiana;
  • e) Certificado emitido por las autoridades competentes del país extranjero de emigración, acompañado de una traducción oficial al italiano, confirmando que el ascendiente italiano que en ese momento emigró de Italia no adquirió la ciudadanía del país extranjero de emigración antes del nacimiento del ascendiente del interesado;
  • f) Certificado emitido por la autoridad Consular Italiana competente certificando que ni los ascendientes en línea directa ni las persona che reivindica la posesión la ciudadanía italiana haya renunciado a esta bajo términos del artículo 7 de la Ley 13 de junio de 1912, n. 55;
  • g) Certificado di residencia.

2. Para la aplicación de la nueva normativa se deberán también presentar:

2.1 Para demonstrar la posesión exclusiva de la ciudadanía italiana (a modo de ejemplo):

  • Certificados de negativa de la ciudadanía;
  • Certificados de renuncia a la ciudadanía;
  • Certificados de no inscripción en las listas electorales;

2.2 Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos años consecutivos;

  • Certificado de ciudadanía histórica.